Hasta el próximo 7 de enero los partidos políticos y alianzas electorales que participan en Elecciones Generales 2016 deben presentar la primera información financiera de ingresos, aportes y gastos campaña electoral, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para su respectiva verificación y control.
El organismo electoral estableció el cronograma de presentación de información financiera consistente en cinco entregas, las mismas que deben ser estar contenidas en los formatos aprobados para ese fin, en aras de la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos.
La primera información deberá contener el detalle de los ingresos, aportes y gastos de campaña electoral realizados del 14 de noviembre del 2015, fecha en que se convocó a los comicios, al 31 de diciembre de 2015.
El plazo para la segunda entrega está fijado para el 5 de febrero del 2016, y debe incluir la información financiera de campaña de todo el mes de enero; la tercera entrega debe hacerse hasta el 4 de marzo, con toda la información del mes de febrero; y la cuarta el 6 de abril, con la información de marzo.
Finalmente, la entrega del quinto reporte debe realizarse hasta el 21 de abril y debe incorporar la información de los ingresos, aportes y gastos realizados del 1 al 15 de abril.
Los formatos a presentar deben detallar, entre otros aspectos, los gastos realizados por publicidad con fines electorales, precisando el nombre del medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la dirección de Internet por la que se propalaron los avisos y, de ser el caso, el nombre de las agencias de publicidad utilizadas, y las tarifas cobradas.
También deben precisar las aportaciones individuales en efectivo y en especie que reciban, así como las entregas no dinerarias de servicios, bienes o derechos a título gratuito, que realizan las personas naturales o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero.
Los datos de los aportantes, la fecha de aportación y el número de comprobante de ingreso respectivo, deben ser precisados en los formatos aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE. Estos formatos deberán ser suscritos exclusivamente por el tesorero y el contador público colegiado debidamente habilitado de la organización política, a fin de darle validez.
De acuerdo al artículo 32° de la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094), la recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la tesorería de la organización política, para lo cual debe abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias.
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